El pasado 21 de agosto fue sancionada por el Gobierno Nacional la Ley
1575 de 2012, por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de
Colombia, la cual reglamenta la organización y funcionamiento de la actividad
bomberil, crea una serie de organismos nacionales, departamentales y
municipales para su gestión y establece las responsabilidades de los diferentes
niveles de gobierno para la creación y financiamiento de los cuerpos de
bomberos.
En la visita realizada ayer a Santander de Quilichao por el
presidente Juan Manuel Santos Calderón, se entrevistó con el comandante del
Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, Víctor Antonio Claros Medina, para confirmarle que es importante tener en
cuenta que “La gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y
atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con
materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los
habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga
sus veces, los Departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las
atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres.
Se recordó que según la Ley “Los entes territoriales deben
garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la
cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y
materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e
inversión pública.” Por ello, la Ley consagra como obligación de los distritos y
municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos
de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con
los cuerpos de bomberos voluntarios.
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