El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao mediante
sentencia del pasado 27 de agosto se negó a conceder el amparo solicitado por
el médico Orlan Mina Vergara, a través de tutela, para que la Junta Directiva del
Hospital Francisco de Paula Santander y el gobernador del Cauca, como presidente
de la misma, procedieran a su nombramiento como gerente de la Institución.
El médico Mina Vergara había argumentado que el gobernador dejó
vencer los términos legales para nombrarlo, a pesar de que era su derecho por
haber alcanzado el mayor puntaje en el concurso de méritos realizado por la
Corporación Universitaria Antonio Nariño.
De acuerdo con la versión del gobernador Temístocles Ortega
Narváez, el acto administrativo de nombramiento no se surtió por la duda legal
surgida cuando se supo que Orlan Mina Vergara había sido condenado mediante
fallo del Consejo de Estado, a responder en una tercera parte, por una condena impuesta
al Hospital Francisco de Paula Santander, dentro del proceso de Acción de Reparación
Directa, promovida por Ramón Gómez Velásquez contra la mencionada entidad por
valor de $598’365.000. Por estas circunstancias, Ortega Narváez elevó consultas
al Ministerio de Salud para evaluar si Mina Vergara, estaría inhabilitado para ser
designado, lo cual está en estudio.
Finalmente, el Juzgado consideró que la acción de tutela es
improcedente porque no puede amparar un derecho que no se ha violado: “escapa al
juez de tutela analizar esa situación por cuanto en la actualidad no existe un
perjuicio que habilite el amparo ya que no se ha producido el acto administrativo
de nombramiento y de producirse habría de justificarse el motivo para no designarlo,
sumado a que la vía idónea para hacerla es cuestionar la actuación a través de
las acciones contencioso administrativas, entre ellas, la acción de reparación directa,
en donde puede solicitar como medida cautelar la suspensión del acto
administrativo que resulta nocivo para sus derechos”.
La condena impuesta al Hospital Francisco
de Paula Santander
El Hospital Francisco de Paula Santander según sentencia proferida
por el Consejo de Estado, de fecha 27 de abril de dos mil once, al definir la
acción de reparación directa, impetrada por Ramón Gómez Velásquez y otros, fue condenado a
pagar la suma de 598 millones 365 mil pesos, por una falla médica que provocó
la muerte de la señora Milerlad Gómez Guarín, llamando en garantía por estos
hechos a los médicos Hernán Antonio Muñoz Carvajal, Gerardo Hernán Hoyos (fallecido)
y Orlan Mina Vergara.
El Hospital no ha podido cancelar la millonaria sentencia; si no
lo hace en los diez y ocho meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia,
puede ser cobrada mediante proceso ejecutivo con embargo y se debe
adelantar acción de repetición contra los médicos responsables.
La falla médica
La señora Millerlad Gómez Guarín ingresó al Hospital Francisco de
Paula Santander el día 30 de noviembre de 1995 con el objetivo de practicarse
el procedimiento de ligadura de trompas. En la intervención se le perforó el
intestino, sufrió peritonitis y en razón de sepsis generalizada le sobrevino la
muerte, el día 3 de diciembre siguiente.
Responsabilidad de los médicos
vinculados al proceso
“El médico Hernán Antonio Muñoz Carvajal intervino a la paciente
produciéndole una lesión, sin percatarse de ello y sin las observaciones y
seguimiento que la eventualidad de la misma requería y los galenos Gerardo
Hernán Hoyos y Orlan Mina Vergara atendieron a la señora Gómez Guarín en el
servicio de urgencias al día siguiente de su intervención y, sin perjuicio de
que la ligadura de trompas bien puede ocasionar lesiones internas,
desatendieron los síntomas que así lo indicaban, resolvieron tratar sus
dolencias con ranitidina y no dispusieron los exámenes previstos para el caso,
que habrían permitido detectar el problema que aquejaba a la víctima evitando,
de esta manera, el desenlace fatal, incumpliendo de suyo los deberes profesionales
que les correspondían”, reza un aparte de la referida sentencia del Consejo de Estado.
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