martes, 11 de septiembre de 2012

Fallo de tutela niega amparo jurídico al médico Orlan Mina para forzar su nombramiento como gerente del Hospital Francisco de Paula Santander E.S.E. Continúa interinidad en esta institución, la única de segundo nivel del norte del Cauca.


El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao mediante sentencia del pasado 27 de agosto se negó a conceder el amparo solicitado por el médico Orlan Mina Vergara, a través de tutela, para que la Junta Directiva del Hospital Francisco de Paula Santander y el gobernador del Cauca, como presidente de la misma, procedieran a su nombramiento como gerente de la Institución.

El médico Mina Vergara había argumentado que el gobernador dejó vencer los términos legales para nombrarlo, a pesar de que era su derecho por haber alcanzado el mayor puntaje en el concurso de méritos realizado por la Corporación Universitaria Antonio Nariño.

De acuerdo con la versión del gobernador Temístocles Ortega Narváez, el acto administrativo de nombramiento no se surtió por la duda legal surgida cuando se supo que Orlan Mina Vergara había sido condenado mediante fallo del Consejo de Estado, a responder en una tercera parte, por una condena impuesta al Hospital Francisco de Paula Santander, dentro del proceso de Acción de Reparación Directa, promovida por Ramón Gómez Velásquez contra la mencionada entidad por valor de $598’365.000. Por estas circunstancias, Ortega Narváez elevó consultas al Ministerio de Salud para evaluar si Mina Vergara, estaría inhabilitado para ser designado, lo cual está en estudio.

Finalmente, el Juzgado consideró que la acción de tutela es improcedente porque no puede amparar un derecho que no se ha violado: “escapa al juez de tutela analizar esa situación por cuanto en la actualidad no existe un perjuicio que habilite el amparo ya que no se ha producido el acto administrativo de nombramiento y de producirse habría de justificarse el motivo para no designarlo, sumado a que la vía idónea para hacerla es cuestionar la actuación a través de las acciones contencioso administrativas, entre ellas, la acción de reparación directa, en donde puede solicitar como medida cautelar la suspensión del acto administrativo que resulta nocivo para sus derechos”.

La condena impuesta al Hospital Francisco de Paula Santander


El Hospital Francisco de Paula Santander según sentencia proferida por el Consejo de Estado, de fecha 27 de abril de dos mil once, al definir la acción de reparación directa, impetrada por Ramón Gómez Velásquez y otros, fue condenado a pagar la suma de 598 millones 365 mil pesos, por una falla médica que provocó la muerte de la señora Milerlad Gómez Guarín, llamando en garantía por estos hechos a los médicos Hernán Antonio Muñoz Carvajal, Gerardo Hernán Hoyos (fallecido) y Orlan Mina Vergara.

El Hospital no ha podido cancelar la millonaria sentencia; si no lo hace en los diez y ocho meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, puede ser cobrada mediante proceso ejecutivo con embargo y se debe adelantar acción de repetición contra los médicos responsables.

La falla médica

La señora Millerlad Gómez Guarín ingresó al Hospital Francisco de Paula Santander el día 30 de noviembre de 1995 con el objetivo de practicarse el procedimiento de ligadura de trompas. En la intervención se le perforó el intestino, sufrió peritonitis y en razón de sepsis generalizada le sobrevino la muerte, el día 3 de diciembre siguiente.

Responsabilidad de los médicos vinculados al proceso

“El médico Hernán Antonio Muñoz Carvajal intervino a la paciente produciéndole una lesión, sin percatarse de ello y sin las observaciones y seguimiento que la eventualidad de la misma requería y los galenos Gerardo Hernán Hoyos y Orlan Mina Vergara atendieron a la señora Gómez Guarín en el servicio de urgencias al día siguiente de su intervención y, sin perjuicio de que la ligadura de trompas bien puede ocasionar lesiones internas, desatendieron los síntomas que así lo indicaban, resolvieron tratar sus dolencias con ranitidina y no dispusieron los exámenes previstos para el caso, que habrían permitido detectar el problema que aquejaba a la víctima evitando, de esta manera, el desenlace fatal, incumpliendo de suyo los deberes profesionales que les correspondían”, reza un aparte de la referida sentencia del Consejo de Estado.


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