viernes, 22 de febrero de 2013

En los procesos de mínima cuantía se deben abrir las propuestas en acto público y publicar el acta en el SECOP – Decreto 734 de 2012



En muchos de nuestros municipios se ha hecho costumbre que en los procesos de selección de mínima cuantía no se realiza la apertura de propuestas ni se levanta un acta en acto público al momento del cierre de la convocatoria, violando los deberes de transparencia y publicidad.

Para ilustración de nuestros lectores y para que sea tenido en cuenta por los funcionarios públicos encargados del proceso de contratación y por los posibles oferentes en procesos de mínima cuantía, compartimos con ustedes un concepto de la Oficina Jurídica de Contraloría General de la Nación en el cual se aclara que:

“En cuanto a la recepción y apertura de las propuestas en los procesos de mínima cuantía, encontramos que las entidades Estatales deben cumplir las obligaciones contenidas en el parágrafo 5 del artículo 2.2.5 y artículo 3.5.4., inciso 2 del Decreto 734 de 2012, razón por la que deben abrir las propuestas en acto público y deben publicar el acta correspondiente en el SECOP.”

“Aclaramos que como el parágrafo 5 del artículo 2.2.5. se encuentra dentro del Capítulo II del Decreto 734 de 2012, que se denomina “De la divulgación y de la publicidad en la Contratación Estatal y otras reglas aplicables a las modalidades de selección”, ésta norma se debe aplicar como regla general en todos los procesos de selección de contratistas, salvo en aquellos aspectos que se encuentren especialmente regulados en los procesos de concurso de méritos y mínima cuantía, y cuando dentro del proceso se deba adelantar una subasta inversa.”

“Por lo anterior, como el Art. 94 de la Ley 1474 de 2011 y el capítulo V del Decreto 734 de 2012 no regulan específicamente el acto de apertura de las ofertas en los procesos de selección de mínima cuantía, éste acto se debe regir por la regla general que para todos los procesos de selección, incluyendo el de mínima cuantía, establece el parágrafo 5 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012.”

Por lo que, el concepto concluye:

“En el cierre del proceso de selección y apertura de las propuestas en los procesos de mínima cuantía las entidades Estatales deben cumplir las obligaciones contenidas en el parágrafo 5 del artículo 2.2.5 y el artículo 3.5.4., inciso 2 del Decreto 734 de 2012, razón por la que deben abrir las propuestas en acto público y deben publicar el acta correspondiente en el SECOP.”

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