La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura sancionó con suspensión de 12 meses en el ejercicio del cargo, e
inhabilidad especial por el mismo término, a la Juez Segunda Civil Municipal de
Santander de Quilichao, Cauca, Diva Stella Ocampo Manzano, por conceder
irregularmente acreencias laborales mediante un fallo de tutela.
La Juez Ocampo Manzano reconoció las acreencias laborales y ordenó
el reintegro de un extrabajador de Telecom que había sido desvinculado desde
hace seis años de la empresa en liquidación, desconociendo que la tutela no era
procedente ya que podía reclamar sus derechos ante el Juez ordinario.
La queja fue presentada por el procurador general Alejandro
Ordóñez Maldonado, quien alertó sobre las irregularidades presentadas en
diversas acciones de tutela tramitadas en contra del Patrimonio Autónomo de
Remanentes de Telecom, argumentando que este era un caso de ejercicio abusivo
de la acción de tutela.
Con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria, la Judicatura
señaló que a pesar de tener independencia y autonomía funcional en sus fallos,
los jueces deben responder disciplinariamente por aquellas actuaciones
“groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a
cumplir”, en las que vulnera el ordenamiento jurídico, incurriendo en una vía
de hecho.
“La doctora Ocampo Manzano flagrantemente y groseramente
desconoció tal mandato constitucional y legal, en la medida de que al momento
de emitir el fallo no efectuó como era su deber, el test de procedibilidad de
la acción, pues si lo hubiera hecho con un mediado cuidado, la única conclusión
posible a la que habría llegado era la declaración de improcedencia de la
acción”, afirmó la Corporación.
Precisó la Sala que no es aceptable el argumento de la defensa,
referido a que la Jurisdicción Disciplinaria no tiene competencia para
adelantar juicios éticos fundados en el reproche a providencias emitidas por
los jueces, por estar amparadas en el principio de independencia y autonomía
funcional.
“De ninguna manera esta Sala quiere atribuirse funciones que no le
ha dado la Constitución ni la ley, aquí de lo que se trata es del juicio de
reproche a la conducta desarrollada por la Juez y para auscultarla desde el
punto de vista disciplinario, es necesario hacer un análisis jurídico
pertinente a la providencia que se le cuestiona, y de cara a la normatividad y
jurisprudencia del caso”, puntualizó el Consejo Superior de la Judicatura.
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