martes, 23 de octubre de 2012

Indígenas no pueden renunciar a ser juzgados por su jurisdicción especial


Bogotá, D.C., 23 de octubre de 2012.- Los miembros de las comunidades indígenas no pueden elegir, por conveniencia, entre la jurisdicción ordinaria o la especial indígena para que los juzgue cuando incurran en delitos, determinó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Al negar una tutela con la que un indígena pretendía ser juzgado por la justicia ordinaria y que se revocara la condena a 25 años de prisión impuesta por su comunidad, la Judicatura aseguró que en la pena proferida por el Resguardo de Yaquiva, de Inza Cauca, no fue violado el derecho al debido proceso del integrante del resguardo étnico.

El indígena Orlando García Chavaco, quien se encuentra detenido en la cárcel de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, fue juzgado mediante el proceso de la jurisdicción especial de su resguardo y hallado culpable por los delitos de hurto, tentativa de homicidio, intento de violación y por pertenecer a una banda criminal.

“No es posible que individualmente se pretenda elegir a su juez, soslayando el principio del juez natural, mas por factores de conveniencia que de verdadera justicia. La aplicación del derecho indígena y su eficacia se origina en la aceptación de sus autoridades, por ello, resulta algo incomprensible que uno de sus miembros quiera desconocer sus raíces, sus usos y costumbres”, precisó la Corporación.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria, precisó que en estos casos el fuero indígena como derecho es irrenunciable, ya que hace parte de la autonomía e institucionalidad referida a la existencia de autoridades, usos, costumbres y procedimientos de esas comunidades.

Igualmente indicó la Sala que la jurisdicción especial indígena tiene un procedimiento diferente al del proceso ordinario, pero igualmente amparado por la Constitución Política, en el que la defensa la ejerce el propio acusado sin contar con un abogado defensor, tal como ocurrió en este caso.

“Dentro de su sistema de enjuiciamiento se garantizó el derecho a la defensa, sin que pueda considerarse que haya sido desconocido por el hecho de no haber participado un defensor en el proceso, pues de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad indígena Yaquiva y a su institucionalidad, es el propio inculpado quien puede ejercer el derecho a la defensa”, agregó el Consejo Superior de la Judicatura.

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