Bogotá, D.C., 23 de octubre de 2012.- Los miembros de las
comunidades indígenas no pueden elegir, por conveniencia, entre la jurisdicción
ordinaria o la especial indígena para que los juzgue cuando incurran en
delitos, determinó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura.
Al negar una tutela con la que un indígena pretendía ser juzgado
por la justicia ordinaria y que se revocara la condena a 25 años de prisión
impuesta por su comunidad, la Judicatura aseguró que en la pena proferida por
el Resguardo de Yaquiva, de Inza Cauca, no fue violado el derecho al debido
proceso del integrante del resguardo étnico.
El indígena Orlando García Chavaco, quien se encuentra detenido en
la cárcel de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, fue juzgado
mediante el proceso de la jurisdicción especial de su resguardo y hallado
culpable por los delitos de hurto, tentativa de homicidio, intento de violación
y por pertenecer a una banda criminal.
“No es posible que individualmente se pretenda elegir a su juez,
soslayando el principio del juez natural, mas por factores de conveniencia que
de verdadera justicia. La aplicación del derecho indígena y su eficacia se
origina en la aceptación de sus autoridades, por ello, resulta algo incomprensible
que uno de sus miembros quiera desconocer sus raíces, sus usos y costumbres”,
precisó la Corporación.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del magistrado
Pedro Alonso Sanabria, precisó que en estos casos el fuero indígena como derecho
es irrenunciable, ya que hace parte de la autonomía e institucionalidad
referida a la existencia de autoridades, usos, costumbres y procedimientos de
esas comunidades.
Igualmente indicó la Sala que la jurisdicción especial indígena
tiene un procedimiento diferente al del proceso ordinario, pero igualmente
amparado por la Constitución Política, en el que la defensa la ejerce el propio
acusado sin contar con un abogado defensor, tal como ocurrió en este caso.
“Dentro de su sistema de enjuiciamiento se garantizó el derecho a
la defensa, sin que pueda considerarse que haya sido desconocido por el hecho
de no haber participado un defensor en el proceso, pues de acuerdo con los usos
y costumbres de la comunidad indígena Yaquiva y a su institucionalidad, es el
propio inculpado quien puede ejercer el derecho a la defensa”, agregó el
Consejo Superior de la Judicatura.
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