sábado, 22 de septiembre de 2012

SIN COMENTARIOS…. EL PODER JUDICIAL RESUELVE.


NELSON EDUARDO PAZ ANAYA

Para no hacer referencia a los procesos de todas las ESE en el Departamento del Cauca, y sin el ánimo de molestar a la administración departamental, se limita esta exposición a la narración sucinta de las actuaciones del poder judicial, en un relato sencillo para fácil comprensión de los lectores y para su interpretación.

La Tutela se estableció en la Constitución Nacional, como un mecanismo idóneo para la protección del derecho a la vida, y la jurisprudencia consideró por su conexidad, proteger desde luego el derecho a la salud, razón por la cual a muchos interesados llega a molestarles tan importante avance en el Derecho Constitucional.

A raíz del escabroso procedimiento adelantado por la Universidad Santiago de Cali, entidad contratada por la Junta Administradora de la ESE Guapi, y de otras, en la cual actúan la secretaría privada de la Gobernación, en representación del gobernador y la secretaría de salud, se presentó Acción de Tutela ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Popayán; Astrid María Diago Urrutia, Juez de este despacho, protegió la rectificación de este procedimiento, siendo impugnada ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito, cuya actuación ordenó ampliar la protección que había establecido el Juez de primera instancia.

La Universidad Santiago de Cali, instauró Tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil Familia, siendo demandado el Juzgado Sexto Civil del Circuito, negándose por improcedente, con providencia del ocho (8) de julio de 2012, firmada por los magistrados (fdos), Manuel Antonio Burbano Goyes, Alberto Castro Guzmán y José Francisco Varona Ortiz.

Mientras este trámite se surtía, la Gobernación del departamento del Cauca, mediante decreto No. 0260 – 08 – 2012, de fecha 08 de agosto de 2012, con la firma de Edith Milena Cabezas Hurtado, actuando como gobernadora encargada, se firmó el decreto designando a Florencio Cuero Ortiz, a quien los juzgados habían ordenado revisar su vinculación a la terna, por presentar los documentos al parecer de manera extemporánea y a quien se ubicaba en el primer lugar; el proyecto de decreto fue proyectado por la profesional de talento humano Bibiana Jiménez y revisado por Ferney Silva Idrobo, secretario privado.

La ultima providencia proferida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Popayán, Incidente de Desacato a Fallo de Tutela, con fecha 17 de septiembre de 2012, con la firma de la señora juez, Martha Virginia Ramos Ramírez, resuelve: Primero, declarar que el doctor Carlos Andrés Pérez Galindo, rector y representante legal de la Universidad Santiago de Cali, ha incurrido en desacato a lo ordenado por la señora Juez Sexta Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo, imponer al rector y representante legal de la Universidad, las siguientes SANCIONES: A) Arresto por el término de tres (3) días, y, B) Multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Para el cumplimiento de las sanciones se oficiará a la dirección del cuerpo técnico de investigaciones para que conduzca al doctor Carlos Andrés Pérez Galindo, hasta un lugar de reclusión que disponga para esta clase de retención y a la Dirección de la DESAJ – Seccional Cauca, para que haga efectiva la multa aquí impuesta. Tercero. – Además, se ordenó el cumplimiento del fallo de Tutela de fecha 16 de julio del 2012. Cuarto.- El Juzgado ordenó, compulsar copias a la Fiscalía General de Nación, para la investigación de las posibles conductas punibles en que pudiere haber incurrido el representante legal de la Universidad Santiago de Cali, sancionada.

En providencia judicial anterior, se ordenó abrir proceso disciplinario, contra la coordinadora de la Universidad para estos procesos.

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