NELSON EDUARDO PAZ ANAYA
Para no hacer referencia a los procesos de todas las ESE en el
Departamento del Cauca, y sin el ánimo de molestar a la administración
departamental, se limita esta exposición a la narración sucinta de las
actuaciones del poder judicial, en un relato sencillo para fácil comprensión de
los lectores y para su interpretación.
La Tutela se estableció en la Constitución Nacional, como un
mecanismo idóneo para la protección del derecho a la vida, y la jurisprudencia
consideró por su conexidad, proteger desde luego el derecho a la salud, razón
por la cual a muchos interesados llega a molestarles tan importante avance en
el Derecho Constitucional.
A raíz del escabroso procedimiento adelantado por la Universidad
Santiago de Cali, entidad contratada por la Junta Administradora de la ESE
Guapi, y de otras, en la cual actúan la secretaría privada de la Gobernación,
en representación del gobernador y la secretaría de salud, se presentó Acción
de Tutela ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Popayán; Astrid María Diago
Urrutia, Juez de este despacho, protegió la rectificación de este procedimiento,
siendo impugnada ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito, cuya actuación
ordenó ampliar la protección que había establecido el Juez de primera
instancia.
La Universidad Santiago de Cali, instauró Tutela ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil Familia, siendo demandado
el Juzgado Sexto Civil del Circuito, negándose por improcedente, con
providencia del ocho (8) de julio de 2012, firmada por los magistrados (fdos),
Manuel Antonio Burbano Goyes, Alberto Castro Guzmán y José Francisco Varona
Ortiz.
Mientras este trámite se surtía, la Gobernación del departamento
del Cauca, mediante decreto No. 0260 – 08 – 2012, de fecha 08 de agosto de
2012, con la firma de Edith Milena Cabezas Hurtado, actuando como gobernadora
encargada, se firmó el decreto designando a Florencio Cuero Ortiz, a quien los
juzgados habían ordenado revisar su vinculación a la terna, por presentar los
documentos al parecer de manera extemporánea y a quien se ubicaba en el primer lugar;
el proyecto de decreto fue proyectado por la profesional de talento humano Bibiana
Jiménez y revisado por Ferney Silva Idrobo, secretario privado.
La ultima providencia proferida por el Juzgado Sexto Civil
Municipal de Popayán, Incidente de Desacato a Fallo de Tutela, con fecha 17 de
septiembre de 2012, con la firma de la señora juez, Martha Virginia Ramos
Ramírez, resuelve: Primero, declarar que el doctor Carlos Andrés Pérez Galindo,
rector y representante legal de la Universidad Santiago de Cali, ha incurrido
en desacato a lo ordenado por la señora Juez Sexta Civil del Circuito de esta ciudad.
Segundo, imponer al rector y representante legal de la Universidad, las
siguientes SANCIONES: A) Arresto por el término de tres (3) días, y, B) Multa
equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor
del Consejo Superior de la Judicatura. Para el cumplimiento de las sanciones se
oficiará a la dirección del cuerpo técnico de investigaciones para que conduzca
al doctor Carlos Andrés Pérez Galindo, hasta un lugar de reclusión que disponga
para esta clase de retención y a la Dirección de la DESAJ – Seccional Cauca,
para que haga efectiva la multa aquí impuesta. Tercero. – Además, se ordenó el
cumplimiento del fallo de Tutela de fecha 16 de julio del 2012. Cuarto.- El
Juzgado ordenó, compulsar copias a la Fiscalía General de Nación, para la
investigación de las posibles conductas punibles en que pudiere haber incurrido
el representante legal de la Universidad Santiago de Cali, sancionada.
En providencia judicial anterior, se ordenó abrir proceso
disciplinario, contra la coordinadora de la Universidad para estos procesos.
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