El pasado viernes 6 de julio, fue
sancionada por el Gobierno Nacional la Ley 1551 de 2012, "por la cual se
dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios".
Entre las novedades que trae la nueva norma legal podemos destacar
que:
Crea tres grupos de municipios: grandes, intermedios y básicos.
Además los clasifica en siete grados de importancia económica.
Establece además de las competencias constitucionales y legales,
otras que son voluntarias, aquellas que deseen asumir los municipios siempre
que demuestren capacidad técnica y administrativa.
Ordena que ninguna norma pueda obligar a los municipios con menos
de 30.000 habitantes a tener estructuras más allá de lo dispuesto por la
Constitución, por lo que no les podrán crear cargos o dependencias salvo que se
prevea la asignación de recursos suficientes. Estos municipios tendrán esquemas
mínimos de ordenación territorial en los que preverán especialmente los usos
del suelo.
Establece once factores a tener en cuenta para la delegación y
asignación de funciones del gobierno nacional a los municipios cuya tabla podrá
ser diferente según las distintas regiones del país.
Modifica los numerales 2 y 3 y los parágrafos 1º, 2º y 3º del art.
8º de la Ley 136 de 1994 en cuanto al número de habitantes e ingresos como
requisitos para la creación de nuevos municipios, incrementando a 25.000
habitantes y 12.000 s.m.m.v. como mínimo, entre otros aspectos. También debe
tenerse en cuenta que el municipio o municipios de los cuales se pretende
segregar no disminuya su población por debajo de este límite.
Establece reglas para la agregación o segregación de territorios
municipales, es decir, para que una porción del territorio sea retirada de un
municipio y pase a formar parte del municipio vecino.
Reitera criterios sobre la distribución de los recursos de
inversión al interior del territorio de los municipios y distritos buscando
superar los índices de pobreza urbano-rural y fortalecer la prosperidad local.
Reglamenta el uso de los avances tecnológicos para la realización
de sesiones no presenciales por parte de los concejos municipales.
Se modifica el art. 26 de la Ley 136 de 1994 en cuanto a las actas
de las sesiones de los concejos, siendo la principal novedad que según el
parágrafo de dicho artículo las actas deberán publicarse en medios electrónicos
o físicos accesibles a toda la población. Ratifica que los Concejos Municipales
actuarán en las sesiones, de conformidad al régimen de bancadas previsto en Ley
974 de 2005, y en las normas que la complementen y desarrollen
Ordena que los concejos deban publicar sus actos a través del
medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad
de su difusión a la comunidad. En otras palabras, desaparece la obligación de
contar con una “gaceta del concejo” pudiendo ahora usar cualquier medio para
publicar sus actos.
Modifica las atribuciones de los concejos consagradas en el art.
32 de la Ley 136 de 1994, siendo las principales novedades la facultad de
destinar un rubro a la capacitación del personal del municipio; la obligación
de garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los
organismos de acción comunal; y la facultad de citar a control especial a los
Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios,
sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de
servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito,
consagrando sanciones para aquellos que no atiendan estas citaciones.
Igualmente, se consagra que los concejos deberán decidir sobre la
autorización al alcalde para contratar empréstitos, comprometer vigencias
futuras, enajenar o comprar bienes inmuebles, enajenar activos, acciones y
cuotas partes, celebrar concesiones y las demás que determine la Ley.
Modifica algunos aspectos relacionados con el subsidio familiar
para vivienda en favor de los concejales de que trata el art. 4º de la Ley 1148
de 2007.
Aspecto novedoso e interesante resulta la sustitución del inciso
2º del art. 28 de la Ley 136 de 1994 en el sentido de que ya no serán las
minorías, a través del partido o movimiento político mayoritario entre ellas,
las que tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo, sino
el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde los que gozarán de
este beneficio.
En relación con las licencias no remuneradas para concejales se
consagran situaciones especiales para el caso de maternidad.
Se modifican aspectos relacionados con la capacitación gratuita de
alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales de que
trata la Ley 1368 de 2009, extendiéndola a los organismos de acción comunal, a
los personeros municipales y distritales, así como a quienes en estas
instituciones realicen judicatura o práctica laboral o profesional como
requisito para acceder a título profesional o presten el servicio de auxiliar
jurídico ad honórem.
Igualmente, se crea el Fondo de Concurrencia dependiente de la
ESAP, cuyo objeto será servir de instrumento para el acceso de los alcaldes,
concejales, miembros de las juntas administradoras locales y organismos de
acción comunal a programas de formación en temas de administración pública, y
para los programas de formación de que trata el artículo 5° de la Ley 1368 de
2009.
Una parte importante de la nueva ley tiene que ver con las
modificaciones incorporadas al artículo 91 de la Ley 136 de 1994 en relación
con las funciones de los alcaldes, las cuales incluyen temas como derechos
humanos y derecho internacional humanitario; convivencia y seguridad ciudadana;
desarrollo económico, humano y rural; protección de niños e indigentes y su
integración a la familia y a la comunidad; rendición de cuentas, veedurías,
participación ciudadana y difusión del plan de desarrollo; abastecimiento de
alimentos y plazas de mercado; integración y asociación con otros municipios;
gestión ambiental; e incorporación por decreto en el presupuesto municipal de
recursos provenientes de cofinanciación o de cooperación internacional.
Una de las reformas más significativas tiene que ver con la
elección de los personeros municipales, los cuales seguirán siendo elegidos por
los concejos municipales pero ahora previo concurso público realizado por la
Procuraduría General de la Nación del cual saldrá una lista de elegibles en
estricto orden numérico de puntajes.
Además, se incorporan nuevas funciones en cabeza de estos
funcionarios relacionadas con los derechos humanos, la protección de la
población víctima de desplazamiento forzado, la defensa y protección de los
recursos naturales y el ambiente, así como la posibilidad de delegar en los
judicantes el conocimiento de estos temas y de las víctimas del conflicto
armado.
En materia de participación comunitaria, se establece la
posibilidad de que los municipios celebren convenios con organismos de acción
comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la
ejecución de determinadas funciones. Esta posibilidad es concordante con las
modificaciones incorporadas en los numerales 16, 17 y 18 del art. 3º de la Ley
136 de 1994 relacionadas con las funciones de los municipios. Igualmente, el
parágrafo 3º del citado artículo define los Convenios Solidarios para la
ejecución de obras hasta por la mínima cuantía, los cuales podrán celebrarse
directamente.
En relación con las comunas y corregimientos, se reglamenta la
posibilidad de delegar funciones por parte de los alcaldes; la posibilidad de
elaborar presupuestos participativos; el nombramiento de corregidores ad
honorem; la integración de las juntas administradoras y algunas nuevas
funciones para éstas.
Consagra la no procedibilidad de medidas cautelares en relación
con algunos recursos municipales; el apoyo del Gobierno Nacional a los
municipios de categorías 4,5 y 6 en materia de defensa judicial; la
conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en procesos
ejecutivos contra los municipios; conformación del comité de conciliación en estos
mismos municipios; la cesión bienes y terrenos de propiedad de entidades
públicas del orden nacional a favor de los municipios en que aquellos se
encuentren ubicados; y, el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente
de la República para sistematizar, armonizar e integrar en un solo cuerpo, las
disposiciones legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los
municipios.
La administración municipal debe crear el Consejo Municipal de
Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre
las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal
y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal
será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos
destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de
cofinanciación.
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