sábado, 17 de noviembre de 2012

AL OCCIDENTE ES EL DERECHO


JOSE LOPEZ HURTADO*

El largo proceso judicial que inició Nicaragua contra Colombia en 2001, por la delimitación marítima en el Caribe, por fin terminará ésta semana cuando la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, profiera sentencia definitiva, de carácter inapelable, cerrando así un capítulo tormentoso de la geopolítica latinoamericana, que alcanzó uno de sus puntos álgidos en 1969, cuando el gobierno de la nación centroamericana otorgó concesiones de exploración petrolera a varias multinacionales como la Unión Oíl, Mobil Oíl, Shell y Chevron, más allá del Meridiano 82, línea limítrofe natural, más no marítima, entre los dos países.

Lo que se define es la soberanía sobre las formaciones insulares del archipiélago, vale decir sobre los Cayos Roncador, Quita-sueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque y los Cayos Este-Sudeste, superficie rica en petróleo y en infinitos recursos marítimos naturales.

Ya el Alto Tribunal en fallo de 2007 se pronunció sobre la validez y vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, reafirmando la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia, y declarando su propia competencia para conocer del litigio supérstite. La decisión fue terminante, pues, en dejar sin ningún piso la exótica declaración de la Junta de Gobierno Sandinista del 4 de febrero de 1980, que declaró "nulo" el tratado, en contravía a todas las prácticas reconocidas del derecho internacional público.

Colombia a través de sus representantes enfatizó en el ejercicio público, pacífico e ininterrumpido de soberanía sobre los cayos desde tiempos inmemoriales y en su petición de que la frontera marítima debía ser una línea media trazada en las costas de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al occidente del archipiélago colombiano. Lo cual se compadece en el fondo, con la aplicación del Principio de Utis Possedetis Iuris ("Un Paraíso en Peligro", de José López Hurtado, diario "El Mundo", Caracas, 20 agosto de 2012), de profunda raigambre latinoamericanista, como norma no escrita, pero aceptada universalmente, desde Simón Bolívar, uno de sus propulsores, cuando fue oficialmente incluida en el Congreso de Angostura de 1819, y mantenida en las cartas constitucionales hasta la actualidad.

La propia Corte Internacional de Justicia, ha aplicado el principio, sin excepciones importantes, como con la disolución de Yugoslavia, la propia ex-Unión Soviética, y recientemente , a través de la célebre sentencia de 1986, en el asunto de Burkina-Fasso-Mali. Por su parte, Nicaragua, plantea, sin mayores argumentos, extraoficialmente, sólo los de corte político, al denunciar históricamente el "expansionismo" y la "geofagia" colombianas-, que sus derechos en el Caribe se extienden hasta la delimitación de una plataforma continental extendida, a menos de 100 millas de Cartagena, y que a las islas colombianas se les reduzca el mar territorial a 12 millas y a los cayos, de tres millas, pretendiendo englobar así más de 90.000 Kms2.

No existe absolutamente ningún motivo, ni material, ni jurídico, que permita pensar que el Alto Tribunal, en este caso, variará un ápice su propia jurisprudencia, en la aplicación del principio consuetudinario, que ya tiene personalidad propia en el mundo del derecho internacional público, y que se sustenta, dicen los especialistas, en la estabilidad de las fronteras de las naciones, postulado fundamental para su integridad física y política, y para su propia supervivencia institucional.

Tejen demasiado fino quienes piensan que eventualmente la CIJ, puede acudir en su pronunciamiento a la "equidad infra legem", o sea a la letra menuda del Tratado del 24 de marzo de 1928, Esguerra-Bárcenas, cuando al reconocerse la soberanía de las Islas mayores, señala: "...en la inteligencia de que el Archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula 1a. del Tratado, no se extiende al occidente del meridiano 82° de Greenwich...", cláusula que no fue objetada en su momento por Colombia cuando se incluyó en el instrumento de ratificación. Por lo tanto, técnicamente no existen fallos salomónicos, ni en el derecho interno, ni mucho menos en el internacional, en creciente formación.

*Analista Internacional, Colombia

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