sábado, 4 de agosto de 2012

PARAISO EN PELIGRO


JOSE LOPEZ HURTADO*

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial más importante de la ONU, está a punto de fallar sobre el destino final de la demanda propuesta por Nicaragua, en un tema muy sensible para Colombia, como el de las islas de San Andrés y Providencia, en particular, de los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque, Cayos Este-Sudeste, es decir de todas las áreas marítimas que le corresponden, porque sobre lo principal del litigio, la soberanía del archipiélago, ya el asunto estaba resuelto desde 1928 cuando se suscribió el Tratado Esguerra-Bárcenas, ratificado a los dos años siguientes.

Managua ha pretendido las islas desde 1913, pero se ha encontrado con la férrea posición de Colombia que, hay que reconocerlo, desde 1998, ha ejercido en esta materia una coherente política de Estado.

Demasiado sensible el asunto porque los colombianos sienten entrañablemente proyectada su nacionalidad en esos territorios insulares.

La CIJ deberá resolver la posesión de los 6 cayos que rodean al departamento-archipiélago, que superan 50.000 Kms2 de aguas caribeñas, ricas en petróleo, y la ubicación del Meridiano 82, línea limítrofe marítima entre los dos países.

Colombia le ha apostado en su posición ante el alto Tribunal al Principio conocido universalmente como "Utis possidetis juris", que nació en América Hispana, pero que se desarrolló principalmente en conflictos en África, en su larga tradición de problemas limítrofes.

El postulado, herencia del derecho romano, significa textualmente: “Como poseías de acuerdo al derecho, poseerás” que significa, en el caso particular que nos ocupa, que las fronteras marítimas, las órdenes reales, los laudos y los Tratados, en especial el de Esguerra- Bárcenas, confirmado por la CIJ, como actualmente válido, no dejan la menor duda de la vigencia de los títulos heredados de la Corona española, como expresión más clara de ese ancestral postulado, respetado por el derecho internacional marítimo en formación y permanente desarrollo.

En definitiva, lo que está por definirse es la soberanía de los demás componentes del Archipiélago, es decir sobre sus formaciones insulares, ya que la Corte consideró que el Acta de Canje de Ratificaciones de 1930 no estableció una "delimitación marítima general", que es justamente lo que tiene en ascuas a la opinión internacional, y particularmente a los colombianos, dada la importancia estratégica de ese paraíso marítimo, inagotable como ninguno, en belleza natural, y un remanso de paz, como pocos en el mundo.

* Analista Internacional, colombiano.

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