JOSE LOPEZ HURTADO*
La Corte Internacional de
Justicia (CIJ), el órgano judicial más importante de la ONU, está a punto de
fallar sobre el destino final de la demanda propuesta por Nicaragua, en un tema
muy sensible para Colombia, como el de las islas de San Andrés y Providencia, en
particular, de los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo
Nuevo, Alburquerque, Cayos Este-Sudeste, es decir de todas las áreas marítimas
que le corresponden, porque sobre lo principal del litigio, la soberanía del
archipiélago, ya el asunto estaba resuelto desde 1928 cuando se suscribió el
Tratado Esguerra-Bárcenas, ratificado a los dos años siguientes.
Managua ha pretendido las islas
desde 1913, pero se ha encontrado con la férrea posición de Colombia que, hay
que reconocerlo, desde 1998, ha ejercido en esta materia una coherente política
de Estado.
Demasiado sensible el asunto
porque los colombianos sienten entrañablemente proyectada su nacionalidad en
esos territorios insulares.
La CIJ deberá resolver la
posesión de los 6 cayos que rodean al departamento-archipiélago, que superan
50.000 Kms2 de aguas caribeñas, ricas en petróleo, y la ubicación del Meridiano
82, línea limítrofe marítima entre los dos países.
Colombia le ha apostado en su
posición ante el alto Tribunal al Principio conocido universalmente como
"Utis possidetis juris", que nació en América Hispana, pero que se desarrolló
principalmente en conflictos en África, en su larga tradición de problemas
limítrofes.
El postulado, herencia del
derecho romano, significa textualmente: “Como poseías de acuerdo al derecho,
poseerás” que significa, en el caso particular que nos ocupa, que las fronteras
marítimas, las órdenes reales, los laudos y los Tratados, en especial el de
Esguerra- Bárcenas, confirmado por la CIJ, como actualmente válido, no dejan la
menor duda de la vigencia de los títulos heredados de la Corona española, como
expresión más clara de ese ancestral postulado, respetado por el derecho
internacional marítimo en formación y permanente desarrollo.
En definitiva, lo que está por
definirse es la soberanía de los demás componentes del Archipiélago, es decir
sobre sus formaciones insulares, ya que la Corte consideró que el Acta de Canje
de Ratificaciones de 1930 no estableció una "delimitación marítima
general", que es justamente lo que tiene en ascuas a la opinión
internacional, y particularmente a los colombianos, dada la importancia
estratégica de ese paraíso marítimo, inagotable como ninguno, en belleza
natural, y un remanso de paz, como pocos en el mundo.
* Analista Internacional, colombiano.
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