NELSON EDUARDO PAZ ANAYA
El Hospital de la ESE Francisco de Paula Santander, nivel dos, de
la red pública del servicio de salud del departamento del Cauca, es el
resultado del esfuerzo de varias generaciones de quilichagueños y nortecaucanos,
es el aporte presupuestal de varias entidades, con la presencia de reconocidos
profesionales de la salud, administrativos, trabajadores, que pertenece al afecto
y reconocimiento de todos los caucanos, por ser el eje de la salud en esta
inmensa región.
La doctora Edibeth Polanco T. gerente encargada de este centro,
presentó ante la asamblea departamental, un bien soportado estudio de las
debilidades en su estructura física, con alto riesgo de colapsar, deduciéndose
la imperiosa necesidad de colocar en primer lugar para la inversión pública, el
hospital.
Estas consideraciones deben primar en las determinaciones a tomar
por la junta directiva del Hospital, siendo su presidente el señor Gobernador
del Departamento, al designar su gerente, por las dudas presentadas a partir de
la sentencia proferida por el Consejo de Estado, de fecha 27 de abril de dos
mil once, al definir la acción de reparación directa, impetrada por Ramón Gómez
Velásquez y otros, siendo demandado el Hospital Francisco de Paula Santander y
condenado a pagar la suma de quinientos noventa y ocho millones tres cientos
sesenta y cinco mil pesos, ($598.365.000).
La falla médica, motivo de este proceso se produce por la muerte
de la señora Milerlad Gómez Guarín, “en hechos ocurridos en las instalaciones
del Hospital Francisco de Paula Santander”, llamando en garantía por estos
hechos a los médicos: Hernán Antonio Muñoz Carvajal, Gerardo Hernán Hoyos y Orlan
Mina. (El Comité Evaluador de la
Corporación Universitaria Autónoma Nariño, sede Cali, seleccionó al médico Orlan
Mina Vergara en el primer lugar para integrar la terna para gerente del
Hospital Francisco de Paula Santander, para el período 2012-2016).
El Hospital no ha podido cancelar la millonaria sentencia; si no
lo hace en los diez y ocho meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia,
puede ser cobrada mediante proceso ejecutivo con embargo y como lo establece el
Consejo de Estado, una vez se cancele la totalidad de la sentencia debe
adelantar acción de repetición contra los médicos responsables.
Se da un debate jurídico, en medio de los cuestionamientos al
servicio de salud y a las juntas directivas de las ESES, por la escogencia de las
universidades contratadas, para la selección de gerentes, respecto de las
inhabilidades del doctor Orlan Mina Vergara, seleccionado en la terna para la
designación de gerente, en el mundo de lo constitucional y lo legal, para no
entrar en los asuntos de las pujas y las repujas políticas que siendo asunto
tan delicado ojalá pasen a un último lugar, así sea por esta vez, por las
implicaciones de todo orden a considerar.
Conforme la Constitución, la salud es un derecho fundamental, por
su conexidad con la vida, y el ordenamiento jurídico y los jueces así lo
protegen, pero la ciudadanía tiene la obligación de buscar cómo intervenir en
determinaciones de tanto significado como es el servicio de salud.
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