lunes, 30 de julio de 2012

LA SALUD DE QUILICHAO… Y DEL NORTE DEL CAUCA


NELSON EDUARDO PAZ ANAYA

El Hospital de la ESE Francisco de Paula Santander, nivel dos, de la red pública del servicio de salud del departamento del Cauca, es el resultado del esfuerzo de varias generaciones de quilichagueños y nortecaucanos, es el aporte presupuestal de varias entidades, con la presencia de reconocidos profesionales de la salud, administrativos, trabajadores, que pertenece al afecto y reconocimiento de todos los caucanos, por ser el eje de la salud en esta inmensa región.

La doctora Edibeth Polanco T. gerente encargada de este centro, presentó ante la asamblea departamental, un bien soportado estudio de las debilidades en su estructura física, con alto riesgo de colapsar, deduciéndose la imperiosa necesidad de colocar en primer lugar para la inversión pública, el hospital.

Estas consideraciones deben primar en las determinaciones a tomar por la junta directiva del Hospital, siendo su presidente el señor Gobernador del Departamento, al designar su gerente, por las dudas presentadas a partir de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, de fecha 27 de abril de dos mil once, al definir la acción de reparación directa, impetrada por Ramón Gómez Velásquez y otros, siendo demandado el Hospital Francisco de Paula Santander y condenado a pagar la suma de quinientos noventa y ocho millones tres cientos sesenta y cinco mil pesos, ($598.365.000).

La falla médica, motivo de este proceso se produce por la muerte de la señora Milerlad Gómez Guarín, “en hechos ocurridos en las instalaciones del Hospital Francisco de Paula Santander”, llamando en garantía por estos hechos a los médicos: Hernán Antonio Muñoz Carvajal, Gerardo Hernán Hoyos y Orlan Mina. (El Comité Evaluador de la Corporación Universitaria Autónoma Nariño, sede Cali, seleccionó al médico Orlan Mina Vergara en el primer lugar para integrar la terna para gerente del Hospital Francisco de Paula Santander, para el período 2012-2016).

El Hospital no ha podido cancelar la millonaria sentencia; si no lo hace en los diez y ocho meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, puede ser cobrada mediante proceso ejecutivo con embargo y como lo establece el Consejo de Estado, una vez se cancele la totalidad de la sentencia debe adelantar acción de repetición contra los médicos responsables.

Se da un debate jurídico, en medio de los cuestionamientos al servicio de salud y a las juntas directivas de las ESES, por la escogencia de las universidades contratadas, para la selección de gerentes, respecto de las inhabilidades del doctor Orlan Mina Vergara, seleccionado en la terna para la designación de gerente, en el mundo de lo constitucional y lo legal, para no entrar en los asuntos de las pujas y las repujas políticas que siendo asunto tan delicado ojalá pasen a un último lugar, así sea por esta vez, por las implicaciones de todo orden a considerar.

Conforme la Constitución, la salud es un derecho fundamental, por su conexidad con la vida, y el ordenamiento jurídico y los jueces así lo protegen, pero la ciudadanía tiene la obligación de buscar cómo intervenir en determinaciones de tanto significado como es el servicio de salud.

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