JOSE LÓPEZ HURTADO*
Se ha ido acumulando una profunda indignación de mucha gente habitante de pueblos y ciudades colombianas que lamenta haber votado por alcaldes y gobernadores, y que esperaba que cumplieran un año de ejercicio, el pasado 1 de enero, como lo establece la norma, para apostarle a la revocatoria de sus mandatos.
Parece ser que las graves denuncias por incompetencia y desgreño de sus gobernantes de las que están inundadas las redes sociales, pasarán a llenar las cuartillas que exige la autoridad electoral, para iniciar el rápido proceso descalificatorio, que lamentablemente hasta ahora en Colombia no ha tenido ningún éxito, si se revisan las 37 solicitudes de revocatoria que han sido radicadas entre 1996 y 2012, más por el incumplimiento, en nuestra opinión, de los requisitos de forma, que de fondo, en un proceso que es relativamente sencillo y sumario, pero que de todas maneras, no puede sustraerse de un manejo politiquero y de servicio a intereses de grupo.
Incumplir el programa de gobierno presentado por los candidatos al inscribir la candidatura o la insatisfacción general de la ciudadanía, son las dos causales que dan forma a ésta herramienta constitucional de participación popular.
La ley 134 de 1994, que la define y reglamenta, la señala como "un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde". Es decir, es el más directo veredicto sancionatorio a la gestión pública de los gobernantes por parte de los gobernados, pero al tiempo, un escarmiento público, moral y de una gran significación ética, que no lo es, lamentablemente, frente a la escandalosa pérdida de valores de nuestros dirigentes colombianos.
Indica la norma vigente hasta hoy -ley 741 de 2002-, pues se encuentran en revisión en la Corte Constitucional otras dos leyes-134/94 y 741/02-, que pretenden la reducción de los requisitos porcentuales, para hacerla más accesible, que la solicitud de revocatoria hecha por los ciudadanos, deberá contener un número de firmas no inferior al 40 % del total de votos que obtuvo el elegido, para que prospere la solicitud. Vrg. para el caso de una votación en un municipio que hubiera sido de 30.000 votos, las solicitudes de revocatoria, legalmente registradas deberán alcanzar las 12.000 firmas, para que la petición prospere, previo el trámite que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil, que tiene un mes de plazo para pronunciarse mediante Resolución motivada, si las firmas cumplen o no los requisitos. En el evento positivo convocará en un término no superior a sesenta días a nuevas elecciones.
Se entenderá que se ha producido la revocatoria del mandato cuando el pronunciamiento del pueblo se ha hecho por la mitad mas 1 de los votos ciudadanos que participaron en la respectiva convocatoria, siempre y cuando -y en nuestra opinión éste es un requisito, que de alguna manera protege la legitimidad de la primera elección-, el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida anterior.
Es importante destacar el hecho de que si no se produce la revocatoria, ésta no puede volver a intentarse, pero igualmente sobresaliente la previsión legal, de que los jóvenes, inscritos en el censo electoral y que hayan obtenido sus cédula cuatro meses antes de la convocatoria, podrán participar en la votación.
Entonces, es la gran oportunidad de las comunidades locales y regionales, que se sientan abandonadas por la negligencia y desidia de sus autoridades, para que con responsabilidad y valor civil, utilicen ésta herramienta legal, que lo que les está diciendo es que ellas, y nadie más, son el principio y fin del poder delegado.
Bogotá y Popayán, parece que lo han entendido.
*Analista Internacional, colombiano.
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