lunes, 26 de noviembre de 2012

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


Domingo 25 de noviembre, 2012
De: Mario Pachajoa Burbano
Desde agosto: http://mariopbe.com/

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA
GENERALIDADES
Fragmentos
Estatuto del CIJ y ABC de las Naciones Unidas

http://www.eltiempo.com/blogs/paz_colombia_y_el_mundo/Corte-Internacional-de-Justicia.jpg
Origen. La Corte Internacional de Justicia, CIJ, fue establecida en 1945 en La Haya, Holanda, siendo la continuadora, a partir de 1946 de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Definición. La Corte Internacional de Justicia, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas. Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los miembros de las Naciones Unidas.

La Corte es un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional (Artículo 2).

Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.

Jurisdicción. La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido.

La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

De conformidad con el Artículo 38, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
  • Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
  • La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley, y…
  • Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
  • Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

Artículos: 58 a 61.

  • Artículo 58. El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes.
  • Artículo 59. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
  • Artículo 60. El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
  • Artículo 61. 1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.
  • 2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.
  • 3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.
  • 4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.
  • 5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.

Miembros

La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

La Corte está presidida por Peter Tonka, nacido en 1956 en Eslovaquia y ha servido como juez a la Corte desde 2003. De los15 magistrados proceden de las Américas: México (Vicepresidente), Brasil y Estados Unidos.
Fuentes: Estatuto de la Corte Suprema de Justicia y ABC de las Naciones Unidas.
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