El próximo
año, el día 3 de Abril, la Institución Educativa “Instituto Técnico”, en el
Municipio de Santander de Quilichao, celebrará el primer centenario de su
fundación. Por este motivo el Representante a la Cámara Carlos Julio Bonilla
Soto, bachiller de esta institución, presentó ante el Congreso un proyecto que se
acaba de convertir en Ley de la República (LEY No. 1576 del 20 de septiembre 2012) según la cual la Nación se
vinculará a la celebración de este aniversario y autoriza apropiaciones
presupuestales para realizar una serie de obras de vital importancia para el
cumplimiento de la misión asignada.
De manera
textual el Congreso de Colombia decretó:
“Artículo 1°.
La Nación se vincula a la celebración de los 100 Años de la Institución Educativa
"INSTITUTO TÉCNICO", en el municipio de Santander de Quilichao, Departamento
del Cauca.
Artículo 2°.
Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los
artículos 228, 334, 341, 345 de la Constitución Política y de las competencias
establecidas en la Ley 715 de 2001 y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales
a mediano plazo, incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación las apropiaciones necesarias para financiar los siguientes proyectos de la Institución Educativa "Instituto Técnico":
General de la Nación las apropiaciones necesarias para financiar los siguientes proyectos de la Institución Educativa "Instituto Técnico":
Terminación
del aula máxima.
Dotación de tableros
electrónicos para las 25 aulas de clase.
Dotación de mobiliario
y equipos para salas de audiovisuales.
Construcción
de 5 nuevas aulas y baterías sanitarias.
Artículo 3°.
Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, lo anterior previa inscripción
de los proyectos en el Banco de programas y proyectos de inversión del Departamento
Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales
para acceder a recursos del Presupuesto Nacional.
Artículo 4°.
La presente ley entrara a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación
en el Diario Oficial.
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