En sentencia proferida el pasado 7 de junio de 2012 dentro de una
acción popular, el Consejo de Estado estableció que “No es posible suspender la
prestación del servicio de aseo, y ante la falta de pago del usuario debe
acudirse a las acciones legales para su cobro.”
Según lo publicado en el Boletín No. 108 de esta Corporación
correspondiente al 21 de agosto pasado (pág. 6.), “… la Sala no aceptó los
argumentos planteados por la parte demandada al considerar que la prohibición
de suspensión del servicio de aseo, atiende, inequívocamente a la obligación
que tiene el Estado de garantizar la protección del medio ambiente y la
salubridad pública de sus administrados, dado que de ser suspendida se pondría
en peligro el medio ambiente de la comunidad que habita en la vereda Acapulco,
a la cual se le negó la prestación de este servicio por 5 años, sin que el
Municipio de Girón hubiese hecho algo para subsanar tal irregularidad, lo que
vulneró sus derechos colectivos. Indicó la Sala que aunque este servicio no debe
ser suspendido, esto no quiere decir que su prestación sea gratuita, ya que una
de las características de los servicios públicos es su onerosidad, por lo que,
en caso del incumplimiento en el pago por parte del (sic) los usuarios, la
persona encargada de la prestación del servicio, puede perseguirlos
ejecutivamente para obtener el pago correspondiente. Así mismo, la Sala llamó
la atención del Municipio de Girón, dado que desde antes de la presentación de
la acción popular, la prestación del servicio de aseo se ha hecho de manera
irregular, pues fue asumido por empresas contratadas para otras labores, por lo
cual le ordenó al ente territorial que celebre el contrato que a bien tenga,
previo cumplimiento de los requisitos legales, cuyo objeto sea la prestación
del servicio de aseo en la vereda Acapulco.”
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