lunes, 27 de agosto de 2012

NO ES POSIBLE SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO POR FALTA DE PAGO


En sentencia proferida el pasado 7 de junio de 2012 dentro de una acción popular, el Consejo de Estado estableció que “No es posible suspender la prestación del servicio de aseo, y ante la falta de pago del usuario debe acudirse a las acciones legales para su cobro.”

Según lo publicado en el Boletín No. 108 de esta Corporación correspondiente al 21 de agosto pasado (pág. 6.), “… la Sala no aceptó los argumentos planteados por la parte demandada al considerar que la prohibición de suspensión del servicio de aseo, atiende, inequívocamente a la obligación que tiene el Estado de garantizar la protección del medio ambiente y la salubridad pública de sus administrados, dado que de ser suspendida se pondría en peligro el medio ambiente de la comunidad que habita en la vereda Acapulco, a la cual se le negó la prestación de este servicio por 5 años, sin que el Municipio de Girón hubiese hecho algo para subsanar tal irregularidad, lo que vulneró sus derechos colectivos. Indicó la Sala que aunque este servicio no debe ser suspendido, esto no quiere decir que su prestación sea gratuita, ya que una de las características de los servicios públicos es su onerosidad, por lo que, en caso del incumplimiento en el pago por parte del (sic) los usuarios, la persona encargada de la prestación del servicio, puede perseguirlos ejecutivamente para obtener el pago correspondiente. Así mismo, la Sala llamó la atención del Municipio de Girón, dado que desde antes de la presentación de la acción popular, la prestación del servicio de aseo se ha hecho de manera irregular, pues fue asumido por empresas contratadas para otras labores, por lo cual le ordenó al ente territorial que celebre el contrato que a bien tenga, previo cumplimiento de los requisitos legales, cuyo objeto sea la prestación del servicio de aseo en la vereda Acapulco.”

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