La EPS SOS COMFANDI pone en riesgo la vida de una paciente
de 55 años de edad, diagnosticada con cáncer de seno el 22 de Noviembre de
2.012, con grave riesgo de sufrir metástasis. Los especialistas con urgencia
ordenaron suministro de varios medicamentos y sesiones de quimioterapia, para
evitar expansión de la enfermedad. Sus familiares solicitaron las
autorizaciones en la EPS para iniciar el tratamiento, pero obtuvieron la
absurda respuesta: “No se autorizan los
medicamentos ordenados por los médicos, ni las sesiones de quimioterapia,
porque no se han creado los respectivos códigos en Cali”.
Insistieron ante la EPS pero siempre la misma
respuesta, “no se puede autorizar, porque
no se han creado los códigos”. La enfermedad avanzada con grave riesgo;
desesperados pidieron la intervención de la Oficina para la Defensa del
Paciente de la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca; razón por la
cual se hicieron las advertencias del caso, se ofició y se instauró Acción de
Tutela por el derecho a la vida.
Enterados, los empleados de la EPS SOS COMFANDI,
solicitaron a los familiares desistieran de las denuncias e inmediatamente,
entregarían las autorizaciones para medicamentos y sesiones de quimioterapia.
Esta oficina, le recordó a SOS COMFANDI que esto
podría constituir un constreñimiento ilegal, no contemplado por la ley para
obtener una autorización médica. Lo cual fue informado al Juez de Tutela. Al otro
día, la EPS hizo llegar todas las autorizaciones a la oficina de la hija de la
paciente.
Esto ejemplifica el engaño que puede causar
muertes. Jamás la entrega de medicamentos o la autorización para
quimioterapias, están sujetas a la creación de códigos. ESO ES FALSO. Más aún,
a la luz de la Ley 1384 de 2.010 –Ley Sandra Ceballos- de protección a los
adultos con cáncer
JAIME SIERRA DELGADILLO
Defensoría del Paciente - Secretaría de Salud Departamental del Cauca
Calle 5 No. 15-57. Tel -3148161009 – 8207370
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